By hola | Published | No Comments
El derecho de autor como hoy día se concibe ha pasado por varias etapas para llegar a ser lo que es, se puede ir tan lejos hasta llegar a Diocleciano quien reglamentó los modos y precios del trabajo que realizaban los pintores y escultores, sin embargo no hablaré de tanta historia.
Se podría considerar que el auge histórico de este derecho es a raíz de la invención de la imprenta, esto porque al ser posible realizar muchas copias de “una obra” del agrado popular, cada persona podía acceder a su propio ejemplar y disfrutar de su autor favorito, lo que obviamente se volvió un negocio. Desde el momento en que los autores se percatan de ello; los impresores, distribuidores y vendedores de los ejemplares, comienzan a igualar el derecho al reconocimiento como autores con el de un beneficio económico y es justo aquí donde empieza la diferencia entre el Copyright (Inglaterra), con el del Diritto D’autore (Italia) y el más avanzado Droit D’auteur (Francia). Esta diferencia se vuelve importante ya que marca las similitudes conceptuales para el derecho de autor en el mundo, que comienza a considerarse desde una visión general y no específica a un país, aunque prevalecen difrencias.
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual dice que “la expresión del derecho de autor se utiliza para describer los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Las obras que abarca el derecho de autor van desde los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas hasta los programas informáticos, las bases de datos, las publicaciones, los mapas y los dibujos técnicos”. Sin embargo es una definición muy general que a pesar de ser universal varía de país en país, sobre todo en aquellos que no reconocen como tal el concepto de “derechos morales”, como es el caso de Estados Unidos. Los autores desde el momento en que crean o fijan la obra en un suporte material obtienen dos derechos: uno moral y uno patrimonial.
El primero se vincula con el respeto tanto a la autoría como a la obra en sí; es importante decir que no se puede transferir, esto es, al momento que se vende la obra lo único que se transfiere es el soporte material, no así el derecho moral sobre la obra, situación que genera muchas confusiones entre los artistas, sobre todo los que están en Estados Unidos. El patrimonial es el derecho que tiene el autor de obtener una remuneración por el uso o explotación de terceros, este sí puede ser transferido y aunque muchos artistas no lo hacen al momento de vender sus obras, lo correcto es realizarlo a través de un contrato con el objeto de evitar conflictos legales.
A través del convenio de Berna de 1886, del que la mayoría de los países del mundo forman parte, existe un reconocimiento por ciertos derechos autorales, es aquí donde se vuelve importante para los autores, sin importar el tipo de arte en el que trabajen, conocer los derechos que les corresponden dependiendo de sus nacionalidades. Así por ejemplo algunos consideran que lo mejor es decir la obra fue creada en Estados Unidos cuando fue en México, esto puede traer ventajas y desventajas que dependiendo del tipo de obra creada, así como de las pretensiones del autor vale la pena conocer.
La recomendación es conocer cuáles son esos derechos que como autores tienen sobre sus obras, sus limitantes pero también las especificaciones técnicas y jurídicas para tomar una mejor decisión respecto al trato comercial de las mismas, las decisiones que se tomen en este sentido son fundamentales en el futuro tanto de las obras como del artista mismo. Para no entrar en problemas, cada autor debería asesorarse antes de estampar la firma en un contrato de este tipo, antes de arrepentirse para siempre ya que es un asunto delicado y en definitiva dentro de la esfera de la creación.
ESTEBAN SANTAMARÍA– Abogado por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, es candidato LLM en Propiedad Intelectual de la George Washington University (becario Fulbright). Maestro en Derecho Económico (graduado Cum Laude), ganador al premio a la mejor tesis en materia de Derechos de Autor 2012 según el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Seleccionado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual para representar a México en los summer schools 2011 y en 2012. Ha sido ponente, profesor y asesor en el instituciones mexicanas como la Secretaría de Economía de Yucatán, Instituto Morelense de Innovación y Transferencia Tecnológica, Universidad de Veracruz, Tecnológico de Monterrey, Centros Pymexporta Puebla, Yucatán y Veracruz, entre otros.